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"Soy actor. ¿Qué cláusulas tienen que figurar en un contrato de cesión de derechos de imagen? "
Las clausulas estándar que suelen figurar en los contratos de cesión de derechos de imagen son las siguientes:
· La clausula sobre el ámbito territorial o geográfico de la cesión.
· La clausula sobre el ámbito temporal de la cesión.
· La clausula mediante la cual se establecen y delimitan las plataformas y formatos en las que dicha imagen va a ser comunicada.
· La clausula que establece la remuneración por la que se ceden los derechos, o si esta se realiza gratuitamente.
Estas son las clausulas estándar, sin perjuicio de que las partes puedan establecer en el contrato cualesquiera otras siempre y cuando no sean contrarias a la Ley, a la moral y al orden público.
¿Qué duración tiene que tener un contrato de cesión de derechos de imagen?
La cesión de derechos de imagen puede acordarse por un plazo de tiempo determinado, establecido por las partes, o por tiempo ilimitado.
¿Podré trabajar en otros rodajes si he firmado un contrato de cesión de derechos de imagen?
En los contratos de de cesión de derechos de imagen no es común encontrar clausulas de exclusividad que prohíban al actor a trabajar en otras obras audiovisuales. Ello se debe a que mediante este tipo de contratos, el actor únicamente cede su imagen y su voz respecto de una obra audiovisual determinada, para que estas puedan ser reproducidas, transformadas, distribuidas, y comunicadas públicamente por el productor.
Por lo tanto, por regla general el actor tendrá suscritos tantos contratos de cesión de derechos de imagen como obras audiovisuales en las que haya o esté trabajando, sin que la firma de uno sea impedimento para trabajar en otra obra audiovisual distinta.
