The Art Boulevard

Lab:

El Lab es una fuente de información para Artistas y Amantes del Arte. Aquí puedes, entre otras muchas cosas, encontrar información útil para desarrollar tu carrera, tutoriales, entrevistas, noticias, respuestas a preguntas jurídicas relativas al sector del arte, etc.

Preguntas Jurídicas EJASO

Pregunta frecuente #8: Soy músico y tengo una banda, tenemos un disco autoproducido que vendemos en nuestros conciertos. ¿Qué tengo que hacer con este dinero? ¿Hay que declararlo?

Los artistas que autoproducen su trabajo tienen que correr con la totalidad de los gastos de la producción. Todos estos gastos deben ser sufragados mediante la venta de entradas de sus conciertos. Así pues, si la entrada vale 20€, los músicos tienen que quitar a esa cantidad los costes soportados de la organización del concierto, de la celebración del mismo, y de la autoproducción del disco; si finalmente, tras quitar estos costes,  el músico, por ejemplo,  recaudara 12€, a este beneficio se le deben deducir los derechos de la SGAE y el 21% de IVA.

En función de cómo se haya constituido la banda (desde un punto de vista mercantil, como una sociedad irregular, como una sociedad limitada, o de cualquier otra forma jurídica),  o si cada uno de sus componentes se ha dado de alta como autónomo, la banda o los componentes de la misma, se deben de dar de alta en Hacienda en una nueva actividad (pues ya están dados de alta en la actividad de artistas). Para ello deben de darse de alta en  el epígrafe 355.2, “Edición de soportes grabados de sonido, de video o de informática”, de la siguiente manera: en el modelo 036  se deberá de indicar la casilla 127 de la página primera, “modificación relativa a las actividades económicas”, y luego acudir a la página número cuatro de dicho modelo, “declaración de actividades económicas y locales”, y darse de alta en el nuevo epígrafe 355.2 , en la opción “actividad que se desarrolla fuera de local comercial”.

La venta de discos supondrá unos ingresos  para los músicos en la nueva actividad en la que se han dado alta, que deberán declarar en el impuesto de sociedades (sociedades irregulares/sociedades limitadas o resto de sociedades) o en la declaración del IRPF (en el caso de ser autónomo) como un rendimiento de actividad económica. Además, la venta de los mismos irá grabada con el 21% de IVA, que se deberá de ingresar a través de  modelo trimestral 303.

 


 

 

0 comentarios

Plain text

  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
Type the characters you see in this picture. (verificar usando audio)
Escriba los caracteres que ve en la imagen de arriba. Si no puede leerla, envíe el formulario y se creará una nueva imagen. No se diferencian mayúsculas de minúsculas.
El Lab