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Soy artista y tengo intereses puntuales por la venta de mis obras. ¿Cómo hacer para que estas ventas me permitan cotizar por desempleo?
Lo que tienes que tener claro es que no depende de los ingresos realizados, sino de las cotizaciones que se hayan realizado en la Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2013, y tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en la primavera de 2011, se establecieron varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
· Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
· Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
· Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
· Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo cuya jubilación tenga lugar a partir de enero de 2013, debe empezar a realizar sus estimaciones para el cálculo de la pensión en base a las estipulaciones de la reforma del sistema de pensiones.
· Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:
Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:
Evaluación del Periodo Mínimo de cotización:
Durante el año: | Tiempo computado: |
---|---|
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 años (21 años) |
2019 | 264 meses (23 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
· Cuantía de la pensión:
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión:
Referencia temporal | Escala de cálculo para meses de cotización |
---|---|
De 2013 a 2019 | Entre el 1 y el 163: el 0,21 % 83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 | Entre el 1 y el 106: el 0,21 % 146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 | Entre el 1 y el 49: el 0,21 % 209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir de 2027 | Entre el 1 y el 248: el 0,19 % Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
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