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Bonificaciones, Reducciones y exenciones en la base de cotización de los artistas.
Hay que tener en cuenta, a la hora de calcular el importe líquido de la cuota, la posibilidad de que el gobierno o el legislador hayan previsto, generalmente para fomentar el empleo en determinados sectores, bonificaciones en las cuotas, minoraciones de los tipos o correcciones en la base e incluso exenciones.
Hay que destacar, en el caso que nos ocupa, que la normativa no prevé ninguna reducción y bonificación específica para los artistas (los artistas están sujetos a un Régimen especial de la Seguridad Social) sino las reguladas para el Régimen General. Aunque es posible que, atendiendo a las características personales del artista, éste se pueda aplicar alguna reducción o bonificación, se recomienda que el interesado acuda a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social y exponga su caso concreto, para que los funcionarios de la misma estudien su caso y le informen sobre la existencia de beneficios social.
A continuación, de manera muy general, vamos a indicar algunas exenciones, bonificaciones y reducciones de la seguridad social
· Beneficios de la cotización
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, durante el año 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
· Exenciones:
Hay que destacar que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 112. Bis del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social los empresarios y trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años cumplidos y que haya cotizado previamente, al menos, 35 años.
· Bonificaciones:
Con carácter temporal resulta posible la bonificación hasta un 50% de la cuota empresarial por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo.
· Reducciones
Existen las reducciones en la cotización a la seguridad social de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no de origen a prestación económica, pero que sean destinados en su empresa a puestos alternativos y compatibles con su estado.Hay que tener en cuenta, a la hora de calcular el importe líquido de la cuota, la posibilidad de que el gobierno o el legislador hayan previsto, generalmente para fomentar el empleo en determinados sectores, bonificaciones en las cuotas, minoraciones de los tipos o correcciones en la base e incluso exenciones.
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