Lab:
El Lab es una fuente de información para Artistas y Amantes del Arte. Aquí puedes, entre otras muchas cosas, encontrar información útil para desarrollar tu carrera, tutoriales, entrevistas, noticias, respuestas a preguntas jurídicas relativas al sector del arte, etc.

Pregunta frecuente #12: "Si soy un escritor, ¿qué tipo de contrato debe regir mi relación con una editorial?
Un escritor que quiera firmar con una editorial la distribución y la publicación de su obra, debe formalizar su relación a través de un contrato de edición.
El contrato de edición está regulado en el Título Quinto del Capítulo Segundo del Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en adelante “LA LEY”.
· DEFINICIÓN.
Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta, y a sus expensas, a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una compensación económica por ello.
· CONTENIDO MÍNIMO.
La Ley establece que el contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:
1) Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
2) Su ámbito territorial.
3) El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.
4) La forma de distribución de los ejemplares, así como el número de ellos que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
5) La remuneración del autor.
6) El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que en ningún caso podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
7) El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.
Será nulo todo aquel contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3. º y 5. º del artículo anterior.
Ø CASO ESPECIAL : Si la Edición es en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se le habrán de añadir otros tres requisitos formales:
– La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
– El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
– La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.
· OBLIGACIONES DEL EDITOR
Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:
– Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya autorizado.
– Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
– Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
– Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
– Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, al menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuentas de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor, anualmente, un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
– Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.
· OBLIGACIONES DEL AUTOR
Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:
– Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
– Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
– Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.
· MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA.
El autor, durante el período de corrección de pruebas podrá introducir en la obra las modificaciones que considere necesarias, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.
