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Pregunta frecuente #6: ¿La factura por la venta de una obra o por la celebración de un concierto debe llevar IVA?
Aquellos artistas que estén dados de alta en Hacienda en el 036 como empresarios o profesionales, y en la seguridad Social como autónomos (ver el artículo "Pregunta Frecuente #4: ¿Tengo que darme de alta como autónomo si solo he vendido una obra o si doy un solo concierto?"), deben emitir todas sus facturas con IVA.
La Ley del IVA, en su artículo 5, define como sujetos pasivos del IVA a todos los empresarios o profesionales que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, con el fin de producir un bien o prestar un determinado servicio.
Una vez hayamos determinado que somos sujetos pasivos del IVA (empresarios y profesionales), tendremos que analizar aquellas operaciones que llevan IVA.
Tanto la venta de cuadros como la celebración de un concierto llevan un IVA del 21%.
También es muy importante de cara a determinar la tributación por IVA, el destinatario de la venta, pues en función de a quién se venda el cuadro o el lugar donde se celebre el concierto la operación llevará IVA, estará exenta o no sujeta.
Tenemos que tener en cuenta que no existen reglas generales que regulen el IVA sino que debemos analizar cada operación en base a los siguientes términos;
· ¿Qué operación se realiza?
· ¿Quién la Realiza?
· ¿Cómo se realiza?
· ¿Quién es el destinatario de la misma?.
Por ello le recomendamos que se ponga en contacto con una persona experta en temas fiscales para que le analice su situación particular, o bien llame al teléfono de información general de la Agencia Tributaria Estatal 901 33 55 33 (Departamento de IVA).
