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Información Útil

Especial Ley y Arte: "Darse de alta en el registro de la propiedad intelectual ¿Cómo se hace? ¿Para qué sirve?"

 

En el Registro de la Propiedad Intelectual se inscriben y se anotan los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, que están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España en esta materia.

También son inscribibles los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos.

 

¿Cómo puedo registrar una obra en el Registro de Propiedad Intelectual?

Se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. Las tasas por la tramitación del expediente de solicitud ascienden, en el año 2013, a 12.94.-€. . 

La liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada.

Una vez presentada la solicitud, en el plazo de seis meses el registrador Central del Registro de la Propiedad tendrá que decidir sobre la inscripción realizada por el autor.

 

¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud de inscripción?

1.-Solicitud, se podrá descargar en la página web del Ministerio de Cultura.

2.- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

3.- Fotocopia del DNI del autor y titular de los derechos.

4-.- Un ejemplar identificativo de la obra, debidamente encuadernado y paginado.

 

¿Qué ventajas tiene inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual?

La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria, es voluntaria.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos en todo el territorio español.

 

¿Quién puede solicitar la inscripción?

1.-Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

2.-Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión “intervivos” (compraventa o donación) o “mortis causa” (herederos).

Tipos y localización del Registro de Propiedad Intelectual.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.

Los Registros Territoriales son autonómicos y se encuentran en Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.

En todas las Capitales de Provincia de las Comunidades Autónomas sin Registro Territorial y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina Provincial del Registro Central.

2 Comentarios
Imagen de ROA

Tener una obra reegistrada de este modo la protege al mostrarla en redes sociales? ¿puedo mostrar una obra gráfica mía en el facebook, por ejemplo, sin miedo a que sea usada fraudulentamente y sin mi permiso, si previamente la he registrado?

Imagen de The.Art.Boulevard

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