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Información Útil

"Tengo un manager. ¿Qué información importante tiene que aparecer en mi contrato de representación o Management?”

Un contrato de representación artística es un contrato de colaboración mediante el cual un profesional o manager se compromete a realizar una labor de representación, promoción y gestión de la carrera profesional de un artista a cambio de una contraprestación, normalmente económica,  consistente en un porcentaje de los ingresos obtenidos por el artista.

Jurídicamente hablando, el contrato de representación artística no está regulado en el Código Civil, ya que es un  tipo de contrato “atípico” aunque tiene elementos que se encuentran en las reglas del arrendamiento de servicios, y del mandato representativo. Por lo tanto todos los pactos, derechos y obligaciones, que el artista y su representante quieran que regulen su relación, deberán constar en el contrato, porque no hay una legislación civil supletoria que trate esta figura. Hay que aclarar a su vez que el derecho no pone límites a las condiciones de un contrato siempre que estas no sean contrarias a la Ley ni perjudiquen a las partes.

Entre los pactos principales de este tipo de contrato destacaríamos:

-       El alcance de la cesión de los derechos a la explotación comercial de la imagen, nombre, autógrafo e interpretaciones del artista, mediante su asociación con productos o servicios. Así como la cesión de estos derechos a terceros.

-       Facultades del representante para gestionar el cobro ingresos y liquidación de los ingresos al artista.

-       Delimitación de las obligaciones del artista: que realice los servicios contratados por el representante; participación en las actividades que requieran su intervención; cumplimiento de compromisos profesionales; participación en las actividades de publicidad y promoción... etc.

-       El periodo de vigencia del contrato y territorio.

-       Los gastos atribuibles al mánager y al artista.

-       La contraprestación económica del representante. La retribución del manager estará relacionada con los ingresos de la actividad artística que sea objeto del contrato. Puede establecerse un porcentaje de remuneración diferente en función de las diversas categorías de ingresos artísticos.

-       Infracciones y faltas graves. Según el tipo de faltas puede ocasionar la terminación anticipada del contrato. Indemnizaciones. En algunos contratos suele existir una cláusula de rescisión para el supuesto en que el artista resuelva el contrato de representación antes del fin de su plazo de duración, sin causa de incumplimiento del manager que lo justifique, en cuyo caso suele establecerse una indemnización para el manager.  Así mismo, para la protección del artista conviene establecer un cláusula que le permita resolver el contrato en el supuesto en que el manager desarrolle su actividad de forma ineficiente, esto es, que no genere ningún tipo de actividad o ingreso para el artista.

-       Suelen incluirse otros pactos como por ejemplo la posibilidad o no de ceder el contrato, declaraciones de los artistas, incidencias por causas de fuerza mayor, compromiso de otorgamiento de poder notarial irrevocable, jurisdicción competente para disputas y otros pactos de tipo general en los contratos.

 

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