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Posibles conflictos que pueden surgir por fotografiar edificios.
Uno de los problemas más frecuentes para los fotógrafos es saber si pueden plasmar a través de sus cámaras determinados lugares, ya sean de naturaleza pública o privada. Sobretodo, en aquellos casos cuando se fotografíe un edificio concreto o una obra arquitectónica.
La fotografía de calles, espacios naturales, espacios públicos y de otros espacios, de dominio público no suelen ser problemáticas, al tener carácter público pueden ser, libremente, fotografiados, como así se establece el artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual.
“Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
En los casos que podría existir un problema es cuando, según lo recogido en la Ley de Propiedad Intelectual, una obra es propiedad de una determinada persona y para su reproducción se debe contar con la autorización del titular de los derechos de la misma, para poder reproducirla.
También es importante determinar aquellos edificios que están situados dentro de propiedades privadas pues en este caso hay que , también, tener en cuenta, el derecho a la propiedad privada y el acceso a zonas no públicas, para realizar la fotografía. En estos casos debemos de disponer de un permiso para acceder a la propiedad.
En conclusión podemos decir que se puede fotografiar cualquier edificio público o edificio que esté situado en lugares públicos, que sean accesibles a todo el mundo.
Más información: Pregunta frecuente #9: Soy fotógraf@. Me gustaría exponer fotos de mi ciudad. ¿Puedo fotografiar cualquier edificio o tengo que pedir permiso?
