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Información Útil

Especial Ley y Arte: "Soy un artista. ¿Qué regimen de seguridad social me corresponde?"

 

Para determinar qué régimen es el correspondiente, tenemos que tener en cuenta si el artista presta el servicio por cuenta ajena o por cuenta propia.

Entendemos que un trabajador es por cuenta ajena cuando existe una relación laboral entre el artista y un tercero. Mientras que trabajará por cuenta propia en aquellos  casos en los que el artista organiza, de forma autónoma, su trabajo, aportando sus medios de producción y sus medios humanos.

Por ejemplo, aquellos grupos musicales  que son contratados por un Ayuntamiento para participar en un concierto organizado por la entidad local, serían trabajadores por cuenta ajena, mientras que los pintores que organicen su propia exposición serán trabajadores por cuenta propia y por tanto, se deberán de dar alta como autónomos.

A.- CUENTA AJENA :

El Real Decreto 1435/1985, 1 de Agosto, regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, entendiendo como tal la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.

No les será aplicable esta regulación especial, sino el Régimen General, a los colaboradores de los artistas (peluqueros, transportistas maquilladores, técnicos de iluminación y sonido, etc.),  ni tampoco se aplicará el Régimen especial cuando los artistas impartan clases de su especialidad a terceros.

Las solicitudes de afiliación, y las comunicaciones de sus altas, bajas y variaciones de datos se efectúan al igual que en  el Régimen General. La afiliación se llevará a cabo con carácter previo al día señalado para comenzar las actuaciones.

Una vez dado de alta, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o Administración de la misma, expedirá un talonario de justificantes de actuaciones a nombre del trabajador afiliado.

Al finalizar la prestación de los servicios, el artista entregará al empresario dos ejemplares del justificante para su cumplimentación.

El talonario cumplimentado se hará llegar a la Seguridad Social por dos vías:

·      El trabajador, dentro de los primeros quince días del año siguiente, presentando el total de actuaciones reconocidas.

·      El empresario, mensualmente con el pago de los seguros sociales.

 

 

B.-POR CUENTA PROPIA (AUTONÓMO).

En España, un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Los trabajadores autónomos se deben de dar de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

·       El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. 

·       La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad.

El alta se efectúa mediante la presentación del modelo TA0521 en las administraciones de la Seguridad Social en los 30 días siguientes desde el inicio de la actividad, acompañándolo de la siguiente documentación:

·       Documento identificativo: Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte.

·        La Declaración Censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Modelo 036: Alta en el censo de empresarios y profesionales). Por lo que previamente tienes que haberte dado de alta en el IAE.

·       Número de cuenta corriente donde domiciliar el pago de los seguros sociales .

Cualquier modificación de datos y las solicitudes de baja en el RETA, también se presentan a través del  modelo TA0521.

El plazo de presentación, en ambos casos, son seis días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas. Las bajas tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el RETA.

 

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