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Pregunta frecuente #14: ¿Qué es la Ley Sinde?
“Ley Sinde” es el nombre por el que se conoce a la Disposición Final Cuadragésima Tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Dicha Disposición introduce una serie de cambios destinados a modificar tres leyes: la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El objetivo de esta modificación es permitir que el Ministerio de Cultura, a través de una Comisión de Propiedad Intelectual, tenga la potestad de poder cerrar aquellas páginas web que según su criterio vulneren los derechos de propiedad intelectual, previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
El procedimiento se inicia por medio de denuncia, que pueden realizar músicos, directores, discográficas, estudios de cine, y demás particulares que entiendan que puedan verse afectados sus derechos de propiedad intelectual. Tras la denuncia la Comisión de Propiedad Intelectual determinará si hay falta o no.
Si se determina que efectivamente existe una vulneración de derechos de propiedad intelectual, la Comisión de Propiedad Intelectual requiere al responsable de dichos contenidos para que, en un plazo de 48 horas, lo retire voluntariamente.
En caso de no retirarse, y tras un período de prueba, la Comisión de Propiedad Intelectual dicta resolución, que se presenta ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, donde el juez dispone de 24 horas para autorizar o no que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual.
La llamada Ley Sinde ha sido ampliamente criticada por determinados sectores, ya que a juicio de muchos supone una vulneración de los derechos por cuanto un órgano administrativo, la Comisión de Propiedad Intelectual, tiene la potestad de determinar, según su propio criterio, si hay vulneración o no de los derechos de propiedad intelectual, quedando limitada la actuación del juez a autorizar la actuación que la Comisión de Propiedad Intelectual haya determinado. La no participación del poder judicial a la hora de determinar la falta es lo que introduce una atmosfera de “falta de justicia” y vulneración de derechos en todo el procedimiento que establece la Ley Sinde.
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