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Pregunta frecuente #10: "Estoy exponiendo mis obras en un espacio (galería de arte, espacio cultural, etc.) ¿Tengo que tener un contrato con el dueño del espacio?"
Estoy exponiendo mis obras en un espacio (galería de arte, espacio cultural, etc.) ¿Tengo que tener un contrato con el dueño del espacio? ¿Qué cláusulas tiene que tener el contrato? ¿Tengo que asegurar mis obras, o cualquier daño está cubierto por el seguro del espacio?
Siempre que el artista exponga sus obras, debe de disponer de un contrato con el dueño, propietario o representante de la sala.
En el mundo artístico, no es muy común la realización de contratos escritos entre las partes. La costumbre es que el acuerdo, de exposición de obras, se haga mediante un contrato verbal, que es un simple acuerdo entre las partes, al que se le añade la entrega de un documento de depósito de la obra de arte.
Desde aquí se recomienda que todo contrato se realice por escrito, pues es la manera de justificar la existencia del mismo en caso de incumplimiento por parte de la Galería, y que todas las clausulas queden recogidas por escrito, en un documento en el que se detallen las obligaciones que deben cumplir, cada una de las partes.
Las principales cláusulas que tiene que tener un contrato de depósito, son las siguientes:
· Identificación de cada una de las partes: Nombre, apellidos, representación, domicilio y número de identificación fiscal.
· Objeto del contrato. Descripción lo más detallada posible del cuadro que se va exponer. Nombre de la obra, número de obras, etc...
· Duración del contrato: Cuánto tiempo se van a exponer las obras. Es importante indicar si puede existir posibilidad de prorrogar el contrato, en el caso de que así lo acuerden las partes.
· Obligaciones de la Galería: Entre las obligaciones del depositario, está la obligación de Custodia (Art. 306 del Código de Comercio) y la de Devolución (art 1771 al 1776 del Código Civil) de los cuadros.
La obligación de custodia implica que el depositario está obligado a conservar el cuadro, y que responderá por los posibles daños que pudiera sufrir la obra. En cuanto a la devolución consistirá en restituir el cuadro como fue entregado.
· Responsabilidad por incumplimiento de la Galería: El incumplimiento de alguna de las obligaciones conlleva que se pueda exigir a la Galería una responsabilidad, que consistirá en reparar el daño que ha causado a través de una indemnización de daños y perjuicios ( Artículo 1101 del Código Civil)
· Daños en la obra: podemos incluir una cláusula en la que se determine que el daño cometido en la obra provocará la indemnización de daños y perjuicios. Se pueden establecer también las indemnizaciones a percibir conforme al daño provocado.
· Transporte de la obra: Se debe fijar cual de las partes es la encargada de depositar las obras en la Galería. Si es el propietario de la misma, se debe recoger que éste será responsable de cualquier daño que se produzca en la obra durante su traslado a la Galería.
· Cuantía del depósito: El artista que cede su obra para que sea expuesta en una Galería debe determinar la cuantía del depósito. Esta cuantía puede ser una cantidad fija o por el contrario una cantidad variable en función del número de visitantes a la exposición.
Tenemos que tener en cuenta que el artista tendrá que emitir una factura, con sus correspondientes impuestos, por los servicios prestados.
En cuanto a la posibilidad de asegurar la obras, es una decisión personal de cada artista, aunque si se realiza un contrato escrito que contenga las cláusulas citadas anteriormente, el artista tiene ya la seguridad jurídica de que la Galería es la responsable de cualquier daño que se produzca en las obras, y en caso de producirse, ésta deberá de indemnizar al artista en los términos acordados en el contrato.
Estudio Jurídico EJASO recomienda, con el fin de salvaguardar los intereses del Artista, que éste firme con la Galería un contrato escrito en el que se recojan, como mínimo, las cláusulas citadas en el presente artículo.
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