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Registro de marca: nuestra banda se llama "xxxx". ¿Tengo que registrarlo como marca?
¿Qué beneficios me aportaría? ¿Cómo se registra una marca?
LA MARCA es uno de los elementos simbólicos y visuales más importantes a la hora de crear una banda de música. Es la marca la que, si tenemos una banda, nos permite que el público nos identifique y diferencie respecto de otros grupos. Su importancia en este ámbito llega a tal punto, que en muchos casos (como por ejemplo el de los Ramones o Kiss) el público reconoce el logotipo o el símbolo que componen la marca aún sin conocer siquiera su música. Debido a esto, las marcas deben ser objeto de protección si queremos garantizar su exclusividad, protección que aporta el derecho de propiedad sobre la misma, el cual se adquiere mediante su registro.
Es importante aclarar que el registro de la marca NO ES OBLIGATORIO para comenzar cualquier actividad, pero es muy conveniente realizarlo por distintos motivos. Hay que tener en cuenta que, salvo aquellas marcas que puedan considerarse "notorias", es decir, que tienen cierta protección incluso sin estar registradas, el derecho de propiedad sobre una marca sólo se adquiere mediante su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este registro se otorga por 10 años contados desde el depósito de la solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos de 10 años. Sus ventajas son muy significativas, ya que el registro de la marca:
• Confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.
• Protege el uso de la misma en todo el territorio de un país.
• Informa a terceros que ésta es un derecho de propiedad particular.
• Impide que terceros sin el consentimiento del propietario utilicen una marca o signo idéntico o similar cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos o servicios puedan inducir a errores.
• Permite que se presuma que su propietario es el legítimo titular de ella y que esa marca es válida.
• Es una condición necesaria para ejercer ciertas acciones legales, tales como la acción de oposición al registro de una marca idéntica o similar, como así también la prohibición de su uso.
En cuanto al proceso de registro de una marca, hay que destacar que suele ser un proceso largo, siendo el plazo máximo (establecido por Ley) de 12 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas (si la solicitud no tuvo ningún suspenso y no hubiese oposiciones) y de hasta 20 meses si la solicitud tuvo suspensos, reclamaciones, oposiciones, etc.
El primer paso a la hora de inscribir nuestra Marca será asegurarse de que el signo elegido está libre. Para ello existen dos métodos: El primero consistiría en la solicitud de un INFORME PREVIO, de precio variable, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que versará sobre prohibiciones absolutas y marcas ya inscritas en el registro. La segunda opción que se nos plantea es realizar una búsqueda gratuita (no con las garantías anteriores) en su portal de internet (www.oepm.es), en el apartado "localizador de marcas".
Nuestro siguiente paso será presentar la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ante la OEPM, bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Así mismo el solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde él o su representante tengan su domicilio, o donde tengan una sucursal, establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
La documentación a acompañar junto con nuestra solicitud es la siguiente:
• Declaración de solicitud una marca.
• Identificación y firma del solicitante.
• La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
• Los productos o servicios a los que se aplicará.
Estos datos mínimos deben ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la OEPM, que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en su página web.
Así mismo, junto con la documentación citada habrá que presentar:
• Justificante del pago de la tasa preceptiva, que dependerá del número de clases o actividades en las que se pretenda registrar.
• Autorización al representante en el caso de que este hubiese sido designado.
Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la solicitud de registro de la marca, por si alguna persona se considera perjudicada pueda oponerse al registro.
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