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Preguntas Jurídicas EJASO

Íñigo Várez García-Ovies: 'El canon AEDE: un costoso paso hacia atrás'

ÍÑIGO VÁREZ GARCÍA-OVIES

Siempre he tendido a pensar que lo mejor que puede sucederle a una ley, o artículo contenido en la misma, es carecer de nombre propio. Conocer una previsión por otro nombre que se aleje del aséptico número de rigor siempre suele ser mala señal: o habla del damnificado por la misma, o se recrea en el beneficiario de su regulación.

 

Infografía de Rock1997. Cortesía de Wikimedia Commons

Si, tal y como resulta previsible, el 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva Ley de la Propiedad Intelectual, deberemos asistir a la defunción prematura del artículo 32.2 de dicho texto, que pasará a glosar los anales de la historia como el “Canon AEDE” o como la “Tasa Google”. Así son las diez líneas que han sacudido el panorama de medios:

“2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Pocos ejemplos más palmarios se recuerdan de una regulación tan a la carta, pocos ejemplos, también, de una redacción tan difusa. Y es que ésta, como las buenas películas del Oeste, es una historia de buenos (AEDE) y de pérfidos bandidos (Google y demás agregadores de noticias). En ella, los medios tradicionales, representados por la AEDE, se encargan de la búsqueda, redacción y preparación de la información, es decir, del gasto. Los agregadores, por el  contrario, se nutren de los contenidos elaborados por los primeros para obtener visitas sin gastar un euro. Faltaba el Gobierno, siempre tercero en discordia.

La nueva redacción del mencionado artículo establece que los agregadores de contenidos de Internet pueden incluir fragmentos de contenidos de otras webs o de publicaciones sin autorización previa. Sin embargo los generadores de esos contenidos, los editores, tendrán derecho a una "compensación equitativa" por ello. Dicho derecho a una compensación será "irrenunciable" y de su cobro se ocuparán las entidades de gestión de derechos de autor.

La primera pregunta que debe surgirle a un lector avezado parece obvia: ¿es que en la actualidad los agregadores precisan del consentimiento del medio para volcar sus contenidos? Resulta algo contradictorio, ¿verdad? Si un medio no quiere que sus noticias aparezcan en Facebook o en Twitter es tan fácil como que vete dicha práctica. Pero, no, claro, la respuesta no resulta tan sencilla. Los usuarios de los agregadores que optan por ver una noticia son redirigidos al medio tradicional, por lo que la aparición en webs externas sigue siendo una opción de proyección en la red bastante apetitosa.

Para seguir enredando la madeja, la Ley habla de que serán sujetos pasivos de la tasa aquellos agregadores que enlacen un “fragmento no significativo” del contenido de la noticia. ¿Y que se supone que debemos entender por ello? ¿El titular, la entradilla, una foto? La ambivalencia y la falta de rigor se añaden a las múltiples lagunas que ya plantea dicho texto.

Tras esta aperitivo de ambigüedad, el texto se empacha de contundencia. En primer lugar, los editores tendrán derecho a una compensación equitativa; en segundo, el derecho a percibir la misma será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de autor.

Las reacciones no se han hecho esperar. Mientras Menéame anuncia su más que posible desaparición en caso de que esta tasa prospere y Google News amenaza con cerrar su oficina en nuestro país, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en un informe demoledor, cuestiona la idoneidad de esta medida, aludiendo a la existencia de mecanismos alternativos para que los editores eviten la dispersión de sus noticias en el proceloso mundo de la Red.

En definitiva, lo que la Ley consagra es el anquilosamiento de los editores tradicionales frente a los nuevos actores del sector informativo; la fijación de un “impuesto revolucionario” a los agregadores despreciados, pero de los que no pueden prescindir. Lejos de solucionar el conflicto a través de una vía dialogada –como ha sucedido en Francia, donde Google contribuye con millones de euros a la adecuación a Internet de la prensa tradicional- el Gobierno perpetúa un problema y rehúye una solución sensata.

 

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