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Mi asociación artística va a comenzar a generar ingresos. ¿Cómo tendré que declararlos?
ESTUDIO JURÍDICO EJASO
"Tengo una asociación artística, hasta la fecha sin actividad. Hasta entonces no he declarado nada. Sin embargo, voy a comenzar a generar ingresos. ¿Cómo tendré que declararlos?"
Alta en el censo de empresarios y profesionales
En primer lugar la asociación deberá darse de alta en el ceso de empresarios y profesionales ante la Agencia Tributaria Estatal, a través de un modelo 036. En este modelo la asociación debe indicar la fecha del alta, el lugar donde desarrollará la actividad y las obligaciones fiscales que va a tener la sociedad (IVA, Sociedades e IRPF).
Desde que se da de alta como sujeto pasivo de obligaciones fiscales, la asociación está obligada a presentar los impuestos correspondientes. La no presentación de impuestos conlleva un requerimiento y su posterior sanción.
¿Cómo y cuándo declararé los ingresos?
A priori, vamos a analizar si la operación lleva IVA o está exenta de dicho impuesto. Si las operaciones están sujetas y no exentas de IVA , la asociación deberá que presentar el modelo 303 correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido trimestralmente, estando obligado a ingresar el IVA devengado cada trimestre. A final de año, también se deberá presentar la declaración informativa de resumen de IVA anual.
Por otra parte, durante el mes de julio del ejercicio siguiente a la fecha de cierre del año, se debe presentar el Impuesto de Sociedades, cuya tributación será el 25% o 30% del resultado del ejercicio antes de Impuestos.
