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¿Debo pagar a VEGAP por los derechos de autor de una obra que no voy a explotar comercialmente?
ESTUDIO JURÍDICO EJASO
“Realicé una exposición colectiva sin ánimo de lucro en la que participaron 20 artistas. A la hora de realizar el catálogo de la misma, sin ánimo de lucro también -nunca se puso a la venta-, la VEGAP nos pidió derechos de autor por las imágenes de tres de los artistas, pese a que estos estaban dispuestos a cedernos los derechos de autor. Al final, dada la insistencia y presiones de la VEGAP, terminamos pagando. ¿Estábamos obligados a hacerlo?".
Por su importancia a la hora de resolver la consulta planteada, resulta ciertamente necesario comenzar proporcionando respuesta a una pregunta que, de manera recurrente, asalta a los ciudadanos que han de vérselas con el celo recaudador de las asociaciones de autores: ¿debo pagar por los derechos de autor de una obra que no voy a explotar comercialmente?
Tal y como el usuario afirma, no solamente la inclusión de las obras en el catálogo adolece de todo fin lucrativo, sino que, además, cuenta con la predisposición de los autores en la cesión parcial de sus derechos sobre las mismas. Entonces, ¿por qué la VEGAP ha liquidado el cobro del oportuno canon?
Tal y como fija taxativamente la normativa en materia de propiedad intelectual, los derechos de explotación de la obra pueden ser transmitidos, debiendo fijarse por las partes intervinientes el alcance y contenido de dicha cesión. Ello aplica a todas las cesiones, con independencia de los beneficios que puedan reportar a cedente y cesionario.
Hasta aquí la cuestión parece clara, refrendando la incomprensión del usuario con respecto al cobro que le ha sido girado.
Sin embargo, una vez sentada la libertad de cesión, la citada normativa, con el ánimo de proteger a la parte “débil” de la cesión, como es el autor, exige el cumplimiento de una serie de formalidades que delimiten la finalidad y límites de la cesión y la eventual contraprestación prevista entre las partes.
Entre dichos requisitos se establece de manera expresa el deber de que toda cesión se formalice de manera escrita y que la misma contenga todos los extremos mencionados anteriormente. Toda cesión que no cumpla esta solemnidad se considerará nula.
En el presente caso se infiere la prestación informal del consentimiento, lo cual, no constando registrado en soporte alguno, ha determinado la liquidación del canon. Que los autores hayan expresado su consentimiento verbalmente no detiene la maquinaria fiscalizadora de las asociaciones de autores, a las que debería remitirse una copia del contrato de cesión con carácter ineludible.
Por ello, insistimos en la necesidad de que la disposición de autor y cesionario se traduzca en un contrato firmado por ambas partes, evitando con ello conflictos innecesarios con las sociedades de autores.
Artículo publicado con la colaboración de:
Imagen: Cortesía de Carlos Fort.
