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Preguntas Jurídicas EJASO

¿Cuál es la fiscalidad de las aportaciones a entidades sin fines lucrativos?
ESTUDIO JURÍDICO EJASO
Cabe distinguir entre las aportaciones realizadas por personas físicas y las realizadas por personas jurídicas.

Imagen cortesía de Estudio Jurídico Ejaso
Personas jurídicas
Las aportaciones consistentes en donativos (bienes o derechos) no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Para realizar la deducción la empresa debe contar con el certificado de donación emitido por la sociedad sin ánimo de lucro beneficiaria.
Asimismo, se debe tener en cuenta si la comunidad autónoma en la que la empresa realiza la liquidación del impuesto está sujeta a un régimen foral particular o si esta cuenta con deducciones adicionales por donaciones a fundaciones o entidades sin ánimo de lucro. Además, la actividad en la que se ha colaborado puede haber sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002 dando lugar a un mayor porcentaje de deducción.
Personas físicas
Las aportaciones a entidades que han optado por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las aportaciones consistentes en donativos (dinerarios, bienes o derechos), cuotas, derechos reales de usufructo, etc., dan derecho a deducir de la cuota integra del IRPF el 25 % de la base de deducción con la salvedad que la base de la deducción no podrá exceder en ningún caso del 10 % de la base liquidable.
También hay muchas Comunidades Autónomas que establecen beneficios fiscales para la aportaciones a entidades sin fines lucrativos.
