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¿A qué debo prestar atención a la hora de ceder mis derechos de autor a una persona o entidad en el extranjero?
Como ya vimos en anteriores artículos en los que tratamos el tema de los derechos de autor, sólo pueden cederse los derechos patrimoniales o de explotación de una obra; estos son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la misma.
La cesión queda siempre limitada a:
· Derecho o derechos cedidos.
· Ámbito territorial o geográfico de la cesión.
· Ámbito temporal de la cesión.
· Las plataformas y formatos en las que dicha imagen va a ser comunicada.
· La remuneración por la que se ceden los derechos, o si esta se realiza gratuitamente.
La opción más recomendable si queremos explotar los derechos patrimoniales que pueda generar nuestra obra en el extranjero, sería ceder estos derechos a una sociedad de gestión colectiva nacional, de modo que si haya personas o entidades extranjeras que quieras hacer uso de nuestra obra deberán pagar a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor una cuota de licencia, para asegurar a los autores la retribución por el uso de sus obras.
Serán sociedades de gestión colectiva extranjeras las que deban cobrar los derechos de la licencia, calculando cuánto tendrían que pagar a la sociedad de gestión colectiva española titular de los derechos del autor de la obra, en función de la frecuencia que suene la música del autor en el país correspondiente.
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