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Pregunta frecuente #5: ¿Qué es eso de la retención de la factura? ¿La hago yo o deben hacérmela?

 

¿Qué es una retención?

Las  RETENCIONES son el porcentaje de la renta del artista que el pagador de la misma retiene a favor de la Hacienda Pública y como pago a cuenta, del impuesto sobre la renta del artista.

¿Cómo se debe emitir una factura?

Los artistas que sean profesionales, es decir, aquellos que estén dados de alta como autónomos, que realicen una actividad profesional y trabajen por cuenta propia, deben emitir las facturas con retenciones. Actualmente el tipo de retención aplicable para los profesionales es del 21%.

¿Cuál es el tipo aplicable de las retenciones?

El tipo de retención desde el 1 de septiembre de 2012 es del 21%. A partir del 1 de enero de 2014 se situará por el 19%. 

 

¿Cuándo deben practicarse?

Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

Los contribuyentes imputarán las retenciones o ingresos a cuenta al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

¿Quién debe a realizar las retenciones?

Están obligados a  ingresar la retención en la Tesorería de la Agencia Tributaria los pagadores de la renta. Es decir, deberán practicar la retención los pagadores de los artistas; sin que el incumplimiento de la obligación del pago de la factura del cliente pueda excusarle de realizar el  ingreso de la retención.

Ahora bien, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

 

¿Qué implicaciones fiscales conlleva emitir una factura con retención?

Los artistas profesionales que emitan las facturas con retención no tendrán que presentar ningún modelo trimestral por las retenciones del IRPF (sólo presentaran el IVA) pues los obligados a declarar las retenciones practicadas a los artistas serán los pagadores mediante su modelo trimestral 111, referido a retenciones e ingresos a cuenta de IRPF y de actividades económicas y profesionales, y el modelo anual 190, Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta.

En definitiva, el artista se tiene que limitar a emitir la factura con retención, el resto de las obligaciones, tanto recaudatorias como a efectos de declaración, corresponderán al pagador de la factura emitida por el artista.

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