Lab:

El Lab es una fuente de información para Artistas y Amantes del Arte. Aquí puedes, entre otras muchas cosas, encontrar información útil para desarrollar tu carrera, tutoriales, entrevistas, noticias, respuestas a preguntas jurídicas relativas al sector del arte, etc.

Archivo

Información Útil

¿Cuáles son los pasos para crear una asociación cultural?

 

1.- PASOS A SEGUIR

A priori, tenemos que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación para la regulación  de las asociaciones.

En base a esto procedemos a enumerar los pasos para crear una asociación:

PRIMER PASO.- Constitución;

-Elaborar una acta fundacional, que debe de ser firmada por los socios fundadores .

En el acta fundacional  debe contener como mínimo la siguiente información;

a) La fecha y el lugar en que se ha adoptado el acuerdo.

b) La identidad de las personas promotoras, con expresión de sus nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y mención de su mayoría o no mayoría de edad, si fueren personas físicas; o de su razón o denominación social y número de identificación fiscal, si fueren personas jurídicas, y en ambos casos, de sus respectivas nacionalidades y domicilios.

c) En el caso de personas jurídicas, que deberán estar legalmente constituidas, al acta fundacional se deberá acompañar de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente, en el que aparezca la voluntad de constituir o formar parte de la asociación y la designación de la persona física que la representará.

d) La declaración de voluntad de las personas promotoras de constituir la asociación y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

e) Los estatutos de la asociación.

f) La designación de quienes desempeñen inicialmente el órgano de representación previsto estatutariamente.

 

- Redactar los Estatutos. Firmados por todos los socios o por el presidente o por el secretario de la Asamblea General.

 

SEGUNDO PASO .- -Inscripción  en el Registro de asociaciones correspondiente.

 

TERCER PASO- Solicitud en el Registro de asociaciones correspondiente. 

La Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
 

El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.

Con carácter informativo se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar   expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

 

2.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES

-        1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas a los efectos de funcionamiento interno y sometida a la normativa de protección de datos de carácter personal, para lo que llevarán un registro de las mismas que deberá ser actualizado con la periodicidad mínima que se establezca reglamentariamente.

-        2.  Las asociaciones deberán recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, y las personas asociadas tendrán, mediante solicitud a los órganos de representación, el derecho a acceder y obtener copia del contenido de los acuerdos que consten en dicho libro.

De obligaciones contables, fiscales y patrimoniales

-        1. Las asociaciones han de tener un inventario de sus bienes y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, reflejando en especial las aportaciones recibidas de terceros y las actividades realizadas. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.

-        2. Las personas asociadas y las administraciones públicas podrán acceder a toda la documentación contable a través de los órganos de representación.

-        3. La asociación deberá cumplir escrupulosamente con todas sus obligaciones fiscales y tributarias.

-        4. Las personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones económicas a favor de asociaciones tienen derecho a exigir un recibo acreditativo de tal aportación que podrán hacer valer, en su caso, en sus declaraciones fiscales.

-        5. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el órgano de representación a la asamblea general, pudiendo ésta ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los miembros del órgano de representación, si sus actos fueran lesivos para la asociación.

 

Autor: 

 

 

0 Comentarios

Enviar un comentario nuevo

Escriba los caracteres que ve en la imagen de arriba. Si no puede leerla, envíe el formulario y se creará una nueva imagen. No se diferencian mayúsculas de minúsculas.

Las últimas noticias publicadas en The Art Boulevard directamente en tu correo.

X
Puedes acceder a tu cuenta introduciendo tu nombre de usuario o tu dirección de correo electrónico.
El campo de la contraseña distingue entre mayúsculas y minúsculas.
Cargando